Muy a menudo se ha asimilado el concepto hindú de Dharma al de religión o ley religiosa, pero eso no coincide con lo que se trata, especialmente si tomamos el concepto de religión entendida al modo occidental, es decir, el exoterismo cristiano. En este caso, tendríamos de considerar primero que de la tradición cristiana original tan solo quedan las organizaciones exotéricas, es decir, las religiosas, como la católica, la ortodoxa, la copta, la siríaca, la etíope y tal vez algunas más que ignoramos sin contar las heterodoxas como el protestantismo y sus indefinidas ramificaciones. Además, y sobretodo por los cambios producidos en el seno del catolicismo después del Concilio Vaticano segundo, el propio exoterismo se ha visto alterado profundamente del original en su estructura ritual y en sus dogmas, lo cual lo aleja más aún del concepto universal de Dharma hindú. En efecto, las organizaciones esotéricas cristianas, es decir, las iniciáticas (considerando que el cristianismo original era una organización de este tipo y sólo más tarde devino una iglesia) han desaparecido desde entrado el S-XVII, con lo cual y desde el punto de vista de una tradición completa, falta lo más importante, el núcleo esencial y la verdadera autoridad en materia de doctrina y transmisión espiritual. Y decimos esto porque, de querer asimilarlo de algún modo o buscar el equivalente de Dharma en la tradición cristiana, tendría de hacerse, en todo caso, considerándola completa y unificada en estos dos aspectos suyos originales.
Ésta distinción entre exoterismo y esoterismo está especialmente remarcada, como se sabe, en las tres tradiciones abrahámicas, cosa que en todas las demás no está ni tan señalado ni es tan clara la distinción, aunque siempre existe en la mayoría un culto general y más o menos popular a distintos aspectos divinos, y otro de élite al Principio supremo que se desarrolla siempre dentro de vías iniciáticas, que son las que detentan siempre la autoridad espiritual más importante. En el Islam, la competencia de un ayatollah, de un ulema o de un fukaha en materia de shari’a o de fiq está bien reconocida, pero no es precisamente superior, ni la misma, ni la que atañe al sheikh-murshid de una tariqa, es decir, a las autoridades de órdenes sufíes. Éstos son guías y maestros espirituales, no especialistas tan sólo en materia de tafsir coránico o sunna profética, aunque muchas veces se da el caso de recaer las dos funciones sobre una misma persona.